REAL DECRETO LEY 3/2016 DE MEDIDAS URGENTES

El pasado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Como se cita en el BOE: se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

En resumen, con efectos del 1 de enero de 2017 NO podrán ser aplazados:

  • Los impuestos que deban ser repercutidos, como el IVA, salvo que se justifique que no se han cobrado
  • Los derivados de retenciones o pagos a cuenta (Modelos 111 y 115)
  • Los pagos a cuenta del Impuesto de sociedades
  • Las de resoluciones firmes desestimatorias que hubieran sido suspendidas

RD 3.2016 30 12 2016