APLAZAMIENTOS IRPF E IVA

NUEVA INSTRUCCIÓN RD 3/2016

Como os informamos el 30 de diciembre, el pasado día 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 3/2016 en el que se anunciaba la no posibilidad de aplazamiento del pago de algunos impuestos, como el IVA. Esta medida suponía un duro golpe a las pymes y autónomos, ya que desde la subida del IVA en nuestro sector, se habían generalizado las solicitudes de aplazamiento por problemas de liquidez para hacer frente al pago de los impuestos.

Tras las constantes reivindicaciones de las principales Asociaciones de Autónomos y algunos partidos políticos, el ministro Montoro ha dado marcha atrás en esta decisión, facilitando a las pymes y autónomos, según la instrucción publicada en la página web de la Agencia Tributaria, poder aplazar las deudas, sea cual sea su importe, en las siguientes circunstancias:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Por lo tanto, hasta nueva orden de la Agencia Tributaria, se podrán presentar aplazamientos como se ha venido haciendo hasta la fecha, teniendo en cuenta los requisitos mencionados.