LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 6/2017, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Por fin, tras más de año y medio de trabajo de las diferentes comisiones del Congreso y Senado, ve la luz la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con entrada en vigor de forma parcial a partir de hoy, ya que algunos artículos lo harán el próximo 1 de enero de 2018. Os facilitamos un breve resumen de las medidas más destacables.

Cotización

Ampliación temporal de la tarifa plana (art. 3)

Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años anteriores, tendrán derecho a una reducción de la cuota a solamente 50 euros por contingencias comunes, incluida la IT, pasará a poderse aplicar durante 12 meses, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Aquellos que opten por bases superiores se aplican la reducción del 80% de aplicar el tipo mínimo de cotización a la base mínima por contingencias comunes, incluida IT.

Los siguientes 12 meses se aplicarán las siguientes escalas:

  • Reducción del 50% de la cuota durante 6 meses
  • Reducción del 30% de la cuota durante 3 meses
  • Bonificación del 30% de la cuota durante 3 meses

Para hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 podrán aplicarse, además de las bonificaciones anteriores, una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, en los 12 meses siguientes.

 

Posibilidad de diversas altas y bajas en el año y efectos de altas y bajas respecto de la cotización y surgimiento y extinción de la obligación de cotizar (Disp. Final 1ª)

La modificación esencial  consiste en permitir diversas altas y bajas en el año, dependientes siempre lógicamente de la existencia o no de actividad, pero en concreto hasta tres altas se pueden producir surtiendo efectos desde el día que se produzcan – lo que evita cotizar por el mes completo – y exactamente lo mismo hasta tres bajas. Las restantes altas surten efectos desde el día primero del mes que se producen y las restantes bajas desde el último día del mes en que se producen.

 

Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año y efectos del cambio (Disp. Final 2ª)

El trabajador autónomo podrá hacer el cambio de base en los siguientes periodos:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos el 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y 30 de junio, con efectos el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos el 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre con efectos del 1 de enero del siguiente año.

 

Pluriactividad (exceso de cuotas, declaración de diversas actividades)

Se reintegrará un 50% del exceso en que las cotizaciones superen la cuantía que a tal efecto establezca la LGPE (Ley General de Presupuestos del Estado) de cada año, con el tope del 50% de la cotización que por contingencias comunes se cotizan en el régimen especial de autónomos.

El reintegro se efectuará en condiciones normales antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que se produjo el exceso de cotización.

 

Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (Art. 7)

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes, siempre que opten por cotizar la base mínima.

En caso de optar por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

 

Prestaciones
Reconocimiento del accidente in itinere (art. 14)

Se extiende al régimen de trabajadores autónomos, el concepto del accidente de trabajo in itinere, que se aplica en el régimen general.

A estos efectos, se considera como centro de su trabajo aquél en el que se desarrolla la actividad si no coincide con el domicilio propio y está afecto a la actividad a efectos fiscales.

 

Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo del autónomo con trabajadores y compromiso de estudio de la extensión a otros supuestos (Disp. Final 5ª)

Declara compatible el 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado al menos un trabajador, facilitando así la continuidad de esta actividad y evitando en su caso el cese de los empleados.

 

Contratación de familiares

Bonificaciones a la contratación por cuenta ajena (Disp. Adicional 5ª)

Se establece que la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Esta contratación dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses.

Para poder acogerse a esta bonificación se establecen algunos requisitos habituales que últimamente se han establecido en muchas medidas de fomento de empleo (estar al corriente en las cuotas con la Seguridad Social, Hacienda, etc…).

 

Clarificación de la inclusión de las parejas de hecho en las bonificaciones por alta de familiares colaboradores (Disp. Final 8ª)

Se incluyen en las bonificaciones de cotización que regula el precepto (alta de familiares colaboradores) una clarificación de lo que se entiende a estos efectos por pareja de hecho y la forma de acreditar la existencia de pareja de hecho.

A este efecto se establece  que se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

 

Fiscalidad

Deducciones por suministros de agua, gas y electricidad y otras (Art. 11)

Se considera deducible, cuando el autónomo usa parcialmente su vivienda para su actividad, un porcentaje del 30% a la proporción existente entre los metros destinados a actividad y vivienda, salvo que se pruebe otro porcentaje inferior o superior, a los gastos de agua, electricidad, gas, telefonía, internet.

También los gastos de manutención, que quedan asimilados al régimen general previsto para las dietas y gastos de manutención de los trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean causados con motivo de la actividad y se paguen mediante medios electrónicos .

Accede al texto íntegro Ley 6.2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 25.10.2017