REGISTRO JORNADA DE TRABAJO

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REGISTRO DIARIO JORNADA DE TRABAJO

Desde el día 12 de Mayo obligatorio el registro horario para las empresas

El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. La novedad más destacable es que desde el próximo 12 de mayo de 2019 será exigible el registro diario de jornada.

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

No existe un modelo concreto de registro, pudiéndose realizar mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador. En una visita, la Inspección podrá comprobar la existencia del registro de la jornada para evitar la posibilidad de creación posterior, manipulación o alteración de los registros.
El incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales, si las empresas no registran el inicio y el fin de la jornada y las horas efectivas de trabajo, se establece distintas cuantías como sanción en base al tipo de infracción que se haya cometido sanciones que oscilan entre 626 y 6250 euros.

Tras las distintas consultas que se han realizado a la Dirección General de Trabajo en materia de registro de jornada se ha publicado, con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, una guía informativa en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial.

Os dejamos la siguiente guía para vuestra consulta GUÍA, si tienes dudas al respecto ponte en contacto con nosotros y te ayudamos con ellas.